Las decisiones judiciales sobre la prórroga o ampliación de concesiones portuarias conocidas hasta 2026 tienen implicaciones legales en caso de anulación de denegaciones administrativas y clarificación de la naturaleza de las potestades administrativas ejercidas por las Autoridades Portuarias.
Declaración del Derecho a la Ampliación por Cumplimiento de Requisitos: Un acto presunto de denegación de la solicitud de ampliación puede ser declarado no conforme a Derecho y anulado. Si el concesionario cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM (como los plazos, la documentación y los compromisos de inversión), se declara el derecho del solicitante a que la Autoridad Portuaria le otorgue la ampliación del plazo de las concesiones. El otorgamiento de la ampliación bajo esta disposición se considera un acto reglado, o si fuese discrecional, debe estar motivado, siendo un acto presunto, por definición, inmotivado.
Obligación de la Administración de Resolver sobre el Fondo: Cuando la Autoridad Portuaria inadmite o archiva una solicitud de prórroga, el tribunal puede anular dicha resolución y obligar a la AP a ejercer la potestad discrecional que le atribuye la ley (Art. 82 TRLPEMM). Aunque la prórroga es una potestad discrecional, la AP debe justificar el ejercicio de esa potestad, motivando si se cumplen los elementos reglados asociados, como el nivel mínimo de inversión o el carácter estratégico de la concesión.
Distinción entre Potestad Regladas y Discrecionales: Las sentencias diferencian la naturaleza de la potestad según el fundamento legal: ◦ La decisión sobre prórrogas (Art. 82 TRLPEMM) generalmente se enmarca en el ejercicio de una potestad discrecional ligada a la apreciación del interés portuario. ◦ La ampliación del plazo de concesiones regulada en la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM se considera conectada a una necesidad detectada por el legislador y sujeta a una regulación detenida y prácticamente agotadora de requisitos.
Requisitos de Informes Preceptivos: Las decisiones judiciales interpretan los procedimientos administrativos necesarios. La jurisprudencia ha precisado que el informe de Puertos del Estado solo es ineludible y debe ser favorable cuando la Autoridad Portuaria decida ampliar el plazo de la concesión, pero no es preceptivo si decide inadmitir o desestimar la solicitud de ampliación.
Reconocimiento del Derecho a la Prórroga por Novación del Título: En casos donde un contrato de gestión de servicio público ha sido transformado legalmente en una autorización de actividad, y se solicita la ampliación al amparo de la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM, la anulación de la denegación implica que el concesionario accedió a la ampliación concesional.
Estos son los criterios que podemos deducir de «tribunales menores», y hemos de esperar las resoluciones del Tribunal Supremo para que se pronuncien sobre estos temas.


