LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS A LOS CLUBES NÁUTICOS.(LEY DE PUERTOS DE LAS ISLAS BALEARES)

Mediante la Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares, vigente desde el 31 de mayo de 2026, el legislador balear ha llevado a cabo una reforma significativa del régimen jurídico aplicable a los puertos de su competencia autonómica.

Desde la perspectiva de los clubes náuticos, una de las novedades de mayor trascendencia es la incorporación de una HABILITACIÓN LEGAL QUE PERMITE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO De ADJUDICACIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS CONCESIONES PORTUARIAS, en aquellos supuestos en que concurran las circunstancias previstas por la ley.

La norma prevé dos vías específicas que permiten acudir a este procedimiento:

a) Clubes náuticos o entidades deportivas sin ánimo de lucro con declaración de utilidad pública

La primera vía opera cuando la solicitud es formulada por un club náutico u otra entidad deportiva sin ánimo de lucro que disponga de la correspondiente declaración de utilidad pública.

En este supuesto, el legislador reconoce la especial función social, deportiva y formativa desarrollada por estas entidades, circunstancia que justifica la posibilidad de acceder a una concesión sin necesidad de un procedimiento competitivo.

b) Reserva de al menos el 80% de los amarres para embarcaciones de hasta 15 metros de eslora.

La segunda vía permite la adjudicación directa cuando las condiciones de la concesión establecen que, como mínimo, el 80% de los amarres disponibles se destinen a embarcaciones de eslora igual o inferior a 15 metros.

Esta previsión responde a la voluntad del legislador de favorecer la náutica social y recreativa, facilitando el acceso a los amarres a las embarcaciones de menor dimensión que constituyen la base principal de la navegación deportiva y de recreo en las Islas Baleares.

Desde una perspectiva jurídica, el punto más relevante de la nueva regulación es que la norma establece que «podrá acudirse en la adjudicación directa», y no que la concesión «se adjudicará directamente».

Esta diferencia terminológica es esencial. La disposición no configura un derecho subjetivo de los clubes náuticos a obtener una concesión por adjudicación directa, sino que atribuye a la Administración portuaria una facultad legal para emplear este procedimiento cuando concurran los requisitos previstos por la ley.

Por lo tanto, los clubes náuticos pueden solicitar la aplicación de este régimen excepcional y la norma habilita expresamente la Administración para que pueda tramitar la concesión sin necesidad de convocar un concurso público. Sin embargo, la decisión administrativa tendrá que estar debidamente motivada y respetar en todo caso los principios generales que rigen la gestión del dominio público, así como el interés público portuario.

La voluntad del legislador resulta clara: reforzar la presencia de los clubes náuticos dentro del sistema portuario de las Islas Baleares y facilitar la continuidad de su actividad mediante mecanismos que permitan la obtención o renovación de concesiones por la vía de la adjudicación directa. Esta voluntad es especialmente evidente cuando se trata de entidades sin ánimo de lucro que desarrollan una función social y deportiva acreditada o cuando la concesión está orientada mayoritariamente a dar servicio a embarcaciones de pequeña y media eslora.

La reforma incorpora varias medidas de interés, entre las cuales destacan:

•        La regulación del procedimiento de competencia de proyectos con un tratamiento específico para las entidades deportivas sin ánimo de lucro.

•        Los requisitos reforzados para las prórrogas concesionales, con especial relevancia del plan deportivo.

•        La previsión de reservas de espacios portuarios para entidades náuticas deportivas sin ánimo de lucro.

•        El reconocimiento explícito, a la exposición de motivos, de la función social, deportiva y formativa de los clubes náuticos dentro del sistema portuario balear.

Qué implicaciones legales tienen las decisiones judiciales sobre la prórroga de concesiones portuarias.

puerto de barcelona prórrogas concesiones

Las decisiones judiciales sobre la prórroga o ampliación de concesiones portuarias conocidas hasta 2026 tienen implicaciones legales en caso de anulación de denegaciones administrativas y clarificación de la naturaleza de las potestades administrativas ejercidas por las Autoridades Portuarias.

Declaración del Derecho a la Ampliación por Cumplimiento de Requisitos: Un acto presunto de denegación de la solicitud de ampliación puede ser declarado no conforme a Derecho y anulado. Si el concesionario cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM (como los plazos, la documentación y los compromisos de inversión), se declara el derecho del solicitante a que la Autoridad Portuaria le otorgue la ampliación del plazo de las concesiones. El otorgamiento de la ampliación bajo esta disposición se considera un acto reglado, o si fuese discrecional, debe estar motivado, siendo un acto presunto, por definición, inmotivado.

 Obligación de la Administración de Resolver sobre el Fondo: Cuando la Autoridad Portuaria inadmite o archiva una solicitud de prórroga, el tribunal puede anular dicha resolución y obligar a la AP a ejercer la potestad discrecional que le atribuye la ley (Art. 82 TRLPEMM). Aunque la prórroga es una potestad discrecional, la AP debe justificar el ejercicio de esa potestad, motivando si se cumplen los elementos reglados asociados, como el nivel mínimo de inversión o el carácter estratégico de la concesión.

Distinción entre Potestad Regladas y Discrecionales: Las sentencias diferencian la naturaleza de la potestad según el fundamento legal: ◦ La decisión sobre prórrogas (Art. 82 TRLPEMM) generalmente se enmarca en el ejercicio de una potestad discrecional ligada a la apreciación del interés portuario. ◦ La ampliación del plazo de concesiones regulada en la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM se considera conectada a una necesidad detectada por el legislador y sujeta a una regulación detenida y prácticamente agotadora de requisitos.

Requisitos de Informes Preceptivos: Las decisiones judiciales interpretan los procedimientos administrativos necesarios. La jurisprudencia ha precisado que el informe de Puertos del Estado solo es ineludible y debe ser favorable cuando la Autoridad Portuaria decida ampliar el plazo de la concesión, pero no es preceptivo si decide inadmitir o desestimar la solicitud de ampliación.

Reconocimiento del Derecho a la Prórroga por Novación del Título: En casos donde un contrato de gestión de servicio público ha sido transformado legalmente en una autorización de actividad, y se solicita la ampliación al amparo de la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM, la anulación de la denegación implica que el concesionario accedió a la ampliación concesional.

Estos son los criterios que podemos deducir de «tribunales menores», y hemos de esperar las resoluciones del Tribunal Supremo para que se pronuncien sobre estos temas.

Reforma de las prórrogas de las concesiones portuarias.

refineria en terminal portuaria

El BOE de 2 de agosto de 2024, publica la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que modifica, en su disposición final segunda, el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Texto refundido (TRLPEMM) consolida un único criterio del régimen de las prórrogas para todas las concesiones, con independencia de la fecha de su otorgamiento, que ya avanzó la Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Además, para que no hayan dudas, esta modificación es de aplicación retroactiva a expedientes de prórroga del plazo concesional que se hallen en tramitación, iniciados antes de su entrada en vigor y todavía no resueltos.

La reforma no altera el esquema tradicional de prórrogas ordinarias y extraordinarias. Tampoco se modifica el plazo máximo de cada tipología de prórroga, que se mantiene en
50 años para las modalidades ordinarias y en 75 años para las extraordinarias

De la reforma de las prórrogas extraordinarias destacaríamos 2 puntos:

a) se modifican determinados aspectos de las prórrogas extraordinarias porque se eleva el nivel de inversión para las prórrogas extraordinarias del 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional al 50 %.

b) Se incorporan dos nuevos supuestos a los que puede destinarse la contribución económica: “construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas” y “construcción o mejora
de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques.

Cambios normativos en las prórrogas de las concesiones portuarias estatales.

Puerto de Barcelona, Marina vela, hotel Vela

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado  la modificación del artículo 82,2 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre,  que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,  que regula el régimen jurídico de las prórrogas de las concesiones portuarias.

El cambio introduce mejoras significativas en el régimen de prórrogas, que debería afectar a las instalaciones náuticas en el ámbito de competencia de Puertos del Estado.

La regulación será aplicable a todas las concesiones vigentes y a los expedientes de prórroga del plazo concesional que se encuentren en fase de tramitación.

La norma permite las prórrogas que superen los 50 años por contribución económica destinada a la financiación  de la mejora la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías mediante entre otras:    

• Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.

• Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.

La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición.

Por otro lado, se elimina la necesidad de que haya transcurrido como mínimo la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, permitiendo así una adaptación a las necesidades de inversión.

Se mantiene la capacidad discrecional de las Autoridades Portuarias.

Desaladoras en Puertos deportivos

El Dominio Público Hidráulico queda integrado  por  las aguas continentales, los acuíferos, los cauces de corrientes naturales, los lechos de los lagos lagunas y embalses, y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar (RDL 1/2001, Texto Refundido de la  Ley de Aguas TRLA ).

Los “usos y aprovechamientos” del Dominio Público Hidráulico, requieren del instrumento administrativo previo ya sea: una declaración responsable  ( ej. navegar); una autorización  ( ej. aprovechamiento de áridos); o una concesión (ej. ocupación o aprovechamiento del agua).

Usos privativos del agua

Los usos privativos son aquellos por los que se otorga un título a un particular para que éste aproveche o utilice el dominio público hidráulico excluyendo de su uso a terceros, durante un plazo determinado. Estos usos constituyen un aprovechamiento en exclusiva, pero la propiedad del Agua sigue siendo Estatal.

De acuerdo al artículo 52 del TRLA podemos distinguir dos tipos de títulos jurídicos: por disposición legal, o por concesión administrativa.

Los usos privativos por disposición legal (Art. 54 TRLA)

El uso privativo por disposición legal es el derecho al aprovechamiento de aguas, cuyo título jurídico se otorga en virtud de TR Ley de Aguas, siempre que se trate de aguas pluviales, o manantiales  situados en el interior de una propiedad  para aprovechar las aguas subterráneas  cuyo volumen máximo anual no supere los 7.000 m3 y el agua se aproveche siempre dentro de la misma finca dónde se obtiene, no pudiéndose transportar el agua, mediante tuberías u otros métodos, para su aprovechamiento en fincas diferentes.

Usos privativos por concesión (art 59 y ss  TRLA)

Todo uso privativo de las aguas que no sea por  disposición legal ( acuífero y pluviales  menores de 7000 m3/año) requiere concesión.

Aguas procedentes de la desalación

Con carácter general, la actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que imponga la  Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la normativa portuaria estatal o de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que el uso no vaya a ser directo y exclusivo del concesionario, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.

Procedimiento ordinario para otorgar  concesiones

El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.

infografía obtenida de www.miteco.gob.es

Procedimiento simplificado

No obstante, la administración concedente puede prescindir del trámite de competencia de proyectos cuando se trata de concesiones de pequeño volumen.

En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego con caudal máximo instantáneo menor de 4 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 50.000 metros cúbicos, de usos domésticos hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal máximo instantáneo inferior a 2 litros por segundo para otros destinos diferentes de los indicados, la documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la concesión será:

a) un croquis detallado y acotado de las obras de toma y del resto de las instalaciones

b) una memoria descriptiva de obras e instalaciones en la que se justificará el caudal solicitado

c) plano del Instituto Geográfico Nacional, donde se señalarán el punto o puntos de toma de agua

d) Cuando se trate de concesiones de agua para abastecimiento de población deberá aportarse además el informe sanitario.

Toda concesión de aguas públicas fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y en su caso el volumen máximo mensual cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas. Se identificará el término municipal y provincia donde está ubicada la captación y las referencias cartográficas de las captaciones de aguas y de sus lugares de aplicación.

Duración de las concesiones.

Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años.

Inscripción en el registro de aguas

Toda concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación.

Imagen cedida por OUA

UTILIZACION de DESALADORAS en PUERTOS DEPORTIVOS

La instalación de una desaladora en el domino público portuario requiere que el gestor portuario realice las siguientes tramitaciones:

a) Ante la administración competente en cada comunidad autónoma en materia de Aguas, si tiene la competencia transferida :

– Solicitud de una concesión de dominio público hidráulico en base a los artículos 13 y 59 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, y de los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril que aprueba el reglamento de domino publico hidráulico.

– Juntamente con la petición debe solicitarse la autorización de vertido para asegurar la recepción de las aguas tratadas.

b) Ante la Administración competente en materia de puertos:

– Solicitud de autorización de la instalación.

La desalación de aguas conlleva  la necesidad de instalar la «desaladora propiamente» que es una obra hidráulica, con un equipo de captación, filtrado, proceso de ósmosis, cloración, mineralización, y vertido de la salmuera diluida a un porcentaje que no perjudique el medio ambiente.

Por ello, además de la  concesión del Dominio público Hidráulico, se requieren  las  autorizaciones para la construcción de las obras que permitan la desalación.

En este punto debe valorarse la recomendación en los puertos deportivos de la instalación de 2 redes separadas, una de agua potable de la red de suministro municipal, y otras para el área técnica, uso de varadero y baldeo de embarcaciones.

La potabilización para el consumo humano requiere de controles sanitarios exhaustivos y periódicos que implicaría un riesgo extra para el concesionario y sujeción al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Por ultimo, es necesario asegurar la autorización de vertido de las aguas tratadas que, en parte por los decantadores, puede llegar a la red de saneamiento.

Reflexiones sobre la instalación de desaladoras en puertos deportivos.

El cambio climático ha puesto sobre la mesa la necesidad de adaptación de las instalaciones portuarias, la adopción de medidas de sostenibilidad medio ambiental y la mejor gestión de los recursos limitados.

La actividad náutica comporta la utilización de agua dulce para evitar la corrosión del agua de mar en las embarcaciones de recreo, así como del material náutico en general.

La prohibición del uso del agua dulce de boca para el baldeo de embarcaciones obliga a los gestores portuarios a la obtención de recursos hídricos por fuentes alternativas ya sea por regeneración y/o por desalación.

La sequia que sufren ciertos territorios impone el estudio y adopción de medidas que faciliten la autosuficiencia en el consumo eléctrico y de agua y además, es posible que los episodios de restricciones en el uso del Agua para fines recreativos se repitan en el futuro

La correcta gestión del agua pasa imponer medidas de ahorro, por un control y cobro de su consumo y la penalización por un consumo irracional o excesivo.

Con estos antecedentes y el fácil acceso de instalaciones portuarias al agua de mar una de las opciones que coge cuerpo es la instalación de desalinizadoras de carácter privado.

La desalinización del aguan es una solución que se antoja puntual y posiblemente anti económica, pero imprescindible si se quiere mantener un servicio en tiempos de escasez.

Régimen económico financiero del DPH

Subasta notarial de embarcaciones abandonadas

En 2014 se dio un plazo de 6 meses al gobierno para remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley para regular el abandono de bienes muebles y los procedimientos de venta, subasta notarial, electrónica y enajenación de los mismos. (DF11 de la ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima).

Han pasado 10 años, y no existe una norma estatal específica para resolver el problema de una embarcación de recreo sin dueño, un “residuo matriculado”. Existen  proyectos pero que no se materializan.

En España conviven, en tema de abandonos, la regulación TRLPEMM, (arts 302 y ss)  que desarrolla un proceso administrativo de declaración de abandono y venta de las embarcaciones en puertos del estado, que afecta a grandes buques deudores de tasas portuarias.

Con el sistema autonómico conviven hasta  8 normas autonómicas de puertos en las que,  bien no se regula el proceso de declaración de abandono de embarcaciones,  bien  los que se regulan no son ágiles ni se les destinan los medios suficientes  para su rápida tramitación o son tan garantistas que se eternizan

El código civil de Catalunya (libro quinto) regula el derecho de retención como garantía, que ha venido aplicándose a aquellas embarcaciones que no han abonado las tarifas de devengadas. Este proceso se hace ante Notario.

Vehiculos a motor

El Código Civil Español regula el derecho de retención que tiene su base en el derecho romano.  El art 1600  preceptúa “El que ha ejecutado  un obra en cosa mueble  tiene el derecho  de retenerla en prenda hasta que se le pague “, artículo que se utiliza poco en la práctica pero que está colgado en muchos talleres mecánicos.

La Ley de Seguridad Vial en España establece las responsabilidades de los propietarios de vehículos. Además, cuando un coche es retirado de la vía pública o ha sido inmovilizado por las autoridades, y nadie lo reclama en un plazo de dos meses, se considera abandonado.

Las administraciones  responsables de la ordenación y gestión del tráfico pueden ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. De momento, del proyecto de subasta notarial de las embarcaciones abandonas  le falta un mínimo interés político, porque existe un clamor  unánime a que se convierta en ley: no conozco a nadie en el sector que se oponga.

Legislación Puertos deportivos en España.

En España, la Constitución de 1978 establece en su artículo 148.1.6 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Las Comunidades Autónomas con legislación sobre puertos deportivos son:

1) ISLAS BALEARES.
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-12950

2) ISLAS CANARIAS.
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-11272

3) ANDALUCIA.
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3178

4) MURCIA.
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-21849

5) VALENCIA.
Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7141

6) CATALUNYA.
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-443

7) PAÍS VASCO.
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-11064

8) CANTABRIA.
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-20890

9)ASTURIAS.
Legislación en tramitación

10)GALICIA .
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1750-consolidado.pdf

Aprobada la solución al Efecto 2027

Puerto de Cartagena. Región de Murcia. Depende de Puertos del Estado.

El Congreso de Diputados ha aprobado la enmienda que modifica la Ley de Puertos del Estado (TRLPEMM)  que permite a los concesionarios con títulos anteriores a 1992  puedan solicitar una prórroga de su concesión. 

El 18 de mayo de 2023, se dió por aprobada la modificación de la disposición transitoria segunda del TRLPEMM,  introducida vía  enmienda en el Senado por  todos los grupos ocho días antes ,   y que fue votada por 317 diputados a favor,  10  en contra y una abstención.

La modificación pone punto final a la injusticia que sufrían los concesionarios en Puertos de interés general,  y podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones establecidas en el TRLPEMM, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en su artículo 82.

El BOE ha frenado el efecto 2027 que determinaba la extinción por ley de numerosas concesiones, no sólo náutico deportivas, sino de todo el espectro de usos portuarios. Con ello, se abren nuevas oportunidades de gestión a las propias Autoridades Portuarias que estaban infligiendo una ansiedad innecesaria a sus actuales clientes, los concesionarios, que mayoritariamente desconocían su futuro a partir de diciembre de 2027.

Todos sabíamos que la norma tenía que cambiar desde el momento que por Ley 18/2014 los plazos máximos de las concesiones pasaron de 35 a 50 años,  y el legislador con tanta modificación no advirtió la paralización que podría generarse el 15 de diciembre de 2027 (efecto 2027).

Dentro del Ente Puertos del Estado muchos lo han intentado desde entonces, pero la presión debe ha sido el actual presidente Alvaro Rodríguez Dapena el que lo ha conseguido.

La experiencia nos dice que las prórrogas no son automáticas, ni gratuitas, deben justificarse bajo criterios objetivos que podrían sugerirse mediante recomendaciones emitidas para todas las Autoridades Portuarias. 

Junto con la ley 27/1992,  la ley 62/1997, la ley 48/2003,  el RDL 2/2011, la ley  18/2014, habrá un antes y un después respecto de la » ley por la que se modifican la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Hemos abierto una nueva etapa. 

Jaume Prats

Jaume@jaumeprats.legal

609.81.35.10

Límite temporal de las concesiones.

El Real Club Náutico de Palma y el Club Náutico de Ibiza han sido el centro del Congreso Náutico 2023 de la CEACNA celebrado en La Palma.

Los dos Clubes, que han recibido el golpe que supone el límite temporal de las concesiones, son el máximo exponente de la dificultad que tiene sobre la mesa Puertos del Estado para compaginar la necesidad de preservar un espacio para la náutica social y la práctica del deporte federado con la gestión de espacios portuarios entregados al mejor postor, entendido como el que ofrece grandes montantes económicos. 

Nadie duda que los Clubs Náuticos, como entidades tradicionales dedicadas a la promoción del deporte y con una vinculación con el entramado social, merecen un espacio en las aguas abrigadas de los Puertos de interés general.

Ante centenares de representantes de Clubs Náuticos de España (CEACNA) el presidente de Puertos del Estado, Don Álvaro Rodríguez Dapena, reconoció que la náutica deportiva representada por los clubes merece una solución.

Visto en su conjunto, además de la náutica deportiva, las cofradías de Pescadores, las empresas de refit, las terminales de cruceros, los pantalanes de chárter …  también merecen una solución, y ante tal avalancha de peticiones D. Jose Antonio Morillo, jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado y autoridad en este tema, se mostró muy cauteloso en promover un cambio normativo que se focalizara en la náutica de recreo, que de entrada ya tiene varias especialidades procedimentales en la licitación vía “competencia de proyectos”.

La realidad pasa inevitablemente por resolver el efecto 2027 a semejanza de como el legislador resolvió el efecto 2018, y en aplicar con criterio y responsabilidad las oportunidades que la ley ofrece en materia de prórrogas.

Urge que desde el ente público se fijen recomendaciones a sus Autoridades Portuarias de manera análoga a las planteadas con las ampliaciones de la Disposición Adicional Décima, para garantizar las prórrogas concesionales titularidad de clubs náuticos que acrediten vinculación con la actividad deportiva.

Errores Comunes en los Pliegos de Condiciones de los Concursos Públicos de Concesiones de Puertos Deportivos

Los concursos públicos para la concesión de puertos deportivos son procesos complejos que requieren una cuidadosa planificación y redacción de los pliegos de condiciones. Sin embargo, es frecuente encontrar errores que pueden complicar el proceso, dar lugar a impugnaciones o incluso invalidar el concurso. A continuación, se destacan algunos de los errores más comunes:

1. Ambigüedad en los Requisitos Técnicos y Administrativos

Uno de los errores más frecuentes es la falta de claridad en la definición de los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los licitadores. Las especificaciones ambiguas pueden llevar a interpretaciones erróneas y presentar dificultades tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.

Solución: Redactar los requisitos de manera clara y precisa, detallando cada aspecto técnico y administrativo necesario para evitar confusiones.

2. Criterios de Adjudicación Poco Definidos

Los criterios de adjudicación deben ser objetivos, transparentes y estar claramente definidos en los pliegos. A menudo, se encuentran criterios vagos o insuficientemente detallados, lo que puede dar lugar a subjetividad en la evaluación de las ofertas.

Solución: Establecer criterios de adjudicación específicos, cuantificables y directamente relacionados con el objeto del contrato.

3. Inadecuada Justificación del Presupuesto Base de Licitación

Otro error común es la falta de una justificación adecuada del presupuesto base de licitación. Esto puede resultar en un presupuesto irrealista que no se ajusta a las necesidades del proyecto o que no considera adecuadamente los costes implicados.

Solución: Realizar un estudio económico detallado y justificativo que respalde el presupuesto base de licitación, asegurando que sea realista y adecuado.

4. Incorporación de Condiciones Restrictivas de la Competencia

A veces, los pliegos incluyen condiciones que limitan injustificadamente la concurrencia, como requisitos excesivamente estrictos o desproporcionados en cuanto a solvencia técnica o económica.

Solución: Revisar los requisitos para garantizar que sean proporcionados y necesarios, facilitando una mayor participación y competencia entre los licitadores.

5. Deficiencias en la Publicación y Difusión de los Pliegos

La falta de una adecuada difusión y publicidad de los pliegos puede limitar la participación de posibles licitadores, afectando la competencia del proceso.

Solución: Asegurar la publicación y difusión adecuada de los pliegos a través de los canales oficiales y, cuando sea posible, utilizar medios adicionales para garantizar una mayor visibilidad.

6. Errores en la Redacción del Pliego Administrativo

Errores en la redacción del pliego administrativo, como la omisión de cláusulas obligatorias o la inclusión de cláusulas ilegales, pueden generar problemas legales y administrativos durante el proceso de adjudicación.

Solución: Realizar una revisión exhaustiva del pliego administrativo por parte de profesionales legales especializados antes de su publicación.

7. Insuficiente Información sobre el Objeto del Contrato

Proporcionar información insuficiente o incompleta sobre el objeto del contrato puede generar incertidumbre entre los licitadores y afectar la calidad de las ofertas presentadas.

Solución: Ofrecer una descripción detallada y completa del objeto del contrato, incluyendo todas las especificaciones técnicas, planos y cualquier otra información relevante.


Evitar estos errores comunes es fundamental para garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los concursos públicos de concesiones de puertos deportivos. Una correcta redacción y planificación de los pliegos de condiciones contribuye a un proceso de adjudicación más claro y competitivo, beneficiando tanto a los licitadores como a las administraciones públicas.