Anteproyecto de Reglamento de la ley 10/2019 de Puertos de Catalunya.

Presentación anteproyecto reglamento ley de puertos

El Secretario de Movilidad e infraestructuras de la Generalitat de Catalunya D. Marc Sanglas, y la directora General de Ports de la Generalitat Dña. Annabel Moreno, junto con sus respectivos equipos técnicos, plantearon ante la Federación Catalana de Vela y entidades representativas del sector las propuestas del futuro Reglamento de la ley de puertos.

El texto incorpora en un solo texto el reglamento de la ley portuaria, el reglamento general de policía portuaria, y los decretos y ordenes que lo desarrollan.

El Departamento pretende reducir la importancia de los reglamentos particulares de cada puerto, que habitualmente imponen normas que difícilmente son conocidas por el usuario medio.

El anteproyecto quiere diferenciar el concepto de «director» y del de «responsable de funcionamiento de la instalación marítima», si bien podría recaer en la misma persona, y se impone en los pliegos concesionales que una parte de la instalación se destine a la promoción de los deportes náuticos y en especial de la Vela.

En la infraestructura portuaria clasificada como «deportiva», los usos destinados a la navegación deportiva a vela serían considerados como «usos portuarios básicos» y de «interés público».

Jaume Prats

The Income Tax for Non-Residents (Form 210)

February brings about the implementation of two significant changes in the Spanish tax system, specifically aimed at non-resident property owners. These updates simplify the declaration and payment procedures for the Income Tax for Non-Residents (Form 210) and reduce administrative burdens

1. Simplification of rental income declaration: The new regulation allows non-resident owners to declare their rental income annually, replacing the previous quarterly requirement. This measure, implemented by Order HAC/56/2024, takes effect for the fiscal year 2024, setting the declaration period from January 1 to 20, 2025, and will continue in the same way in the following years.

Due to this change, our fees for the preparation of the annual tax form will be updated to €250 per year, instead of being billed quarterly. If a property has more than one owner, each must file a tax form. Also, please note, a tax form must also be filed for each rented property. Our fees for additional statements (whether for a second owner and/or a second property) will have a 50% discount per tax form.

2. Facilitation of tax payment through SEPA accounts: This reform, approved by Order HFP/387/2023 and effective from February 2024, permits non-residents to use SEPA bank accounts to pay their taxes in Spain. This change eliminates the requirement for a Spanish bank account to make the Income Tax for Non-Residents payment, offering more convenience and flexibility to owners across Europe.

Please do not hesitate to contact Borja if you have any questions.

Legislación Puertos deportivos en España.

En España, la Constitución de 1978 establece en su artículo 148.1.6 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Las Comunidades Autónomas con legislación sobre puertos deportivos son:

1) ISLAS BALEARES.
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-12950

2) ISLAS CANARIAS.
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-11272

3) ANDALUCIA.
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3178

4) MURCIA.
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-21849

5) VALENCIA.
Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7141

6) CATALUNYA.
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-443

7) PAÍS VASCO.
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-11064

8) CANTABRIA.
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-20890

9)ASTURIAS.
Legislación en tramitación

10)GALICIA .
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1750-consolidado.pdf

Entry and stay procedure for third-country nationals participating professionally in the 37th Copa América in Barcelona. (AC37)

The Nationals of third countries who are going to carry out work or professional activities in the framework of the preparation or celebration of the 37th Copa América in Barcelona and whose scope of activity may benefit from the process of Order PCM/861/2022  between any of the following options:

1st Professionals related to the construction, maintenance or repair of nautical equipment.

2nd Sailors.

3rd Professionals in the field of communication, logistics and event management, with extensive experience in this type of activity and who have participated in previous editions of the Copa América.

4.º Other people who carry out professional support tasks in the sports, technical, logistical or administration and management fields of the competition.

2. The spouse, or person with an analogous accredited affective relationship, minor or older daughters and sons who, economically dependent on the titleholder, have not themselves constituted a family unit and who are dependent ascendants who are economically dependent on the owner.

The planned residence authorization will be valid for the duration of the contract or the transfer to Spain, with a maximum duration of two years, extendable when the conditions that generated the right are maintained and at the latest until April 30, 2025.

Procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona

Podrán acogerse  al proceso de la Orden PCM/861/2022, los nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:

1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.

2.º Regatistas.

3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.

4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.

2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular.

La autorización de residencia prevista tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025

Piscinas: Situación de sequía en Cataluña.

Por ley 9/2023 en Cataluña, se ha modificado el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que modifica y permite el uso de agua para PISCINAS permitiendo:

  •  El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
  • En las piscinas de uso público, el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
  • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
  • En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.

SPANISH GOLDEN VISA

Sagrada Familia Barcelona Golden Visa

The Act established a flexible system of concession of visas and residency for foreign investors, entrepreneurs, and highly-qualified workers. An investment of €500,000 in Real Estate will gain your family a residency permit.

The Spanish investor visa can be renewed every 2 years. After 5 years of investors residency it is possible to gain permanent residency, and after 10 years receive the Spanish passport. It is not necessary to live in Spain to retain or renew your residency permit.

The advantages of the Golden Visa programme are the possibility to apply for your residency in Spain without leaving the country and the possibility to travel anywhere in the Schengen area.

Aprobada la solución al Efecto 2027

Puerto de Cartagena. Región de Murcia. Depende de Puertos del Estado.

El Congreso de Diputados ha aprobado la enmienda que modifica la Ley de Puertos del Estado (TRLPEMM)  que permite a los concesionarios con títulos anteriores a 1992  puedan solicitar una prórroga de su concesión. 

El 18 de mayo de 2023, se dió por aprobada la modificación de la disposición transitoria segunda del TRLPEMM,  introducida vía  enmienda en el Senado por  todos los grupos ocho días antes ,   y que fue votada por 317 diputados a favor,  10  en contra y una abstención.

La modificación pone punto final a la injusticia que sufrían los concesionarios en Puertos de interés general,  y podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones establecidas en el TRLPEMM, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en su artículo 82.

El BOE ha frenado el efecto 2027 que determinaba la extinción por ley de numerosas concesiones, no sólo náutico deportivas, sino de todo el espectro de usos portuarios. Con ello, se abren nuevas oportunidades de gestión a las propias Autoridades Portuarias que estaban infligiendo una ansiedad innecesaria a sus actuales clientes, los concesionarios, que mayoritariamente desconocían su futuro a partir de diciembre de 2027.

Todos sabíamos que la norma tenía que cambiar desde el momento que por Ley 18/2014 los plazos máximos de las concesiones pasaron de 35 a 50 años,  y el legislador con tanta modificación no advirtió la paralización que podría generarse el 15 de diciembre de 2027 (efecto 2027).

Dentro del Ente Puertos del Estado muchos lo han intentado desde entonces, pero la presión debe ha sido el actual presidente Alvaro Rodríguez Dapena el que lo ha conseguido.

La experiencia nos dice que las prórrogas no son automáticas, ni gratuitas, deben justificarse bajo criterios objetivos que podrían sugerirse mediante recomendaciones emitidas para todas las Autoridades Portuarias. 

Junto con la ley 27/1992,  la ley 62/1997, la ley 48/2003,  el RDL 2/2011, la ley  18/2014, habrá un antes y un después respecto de la » ley por la que se modifican la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Hemos abierto una nueva etapa. 

Jaume Prats

Jaume@jaumeprats.legal

609.81.35.10

Límite temporal de las concesiones.

El Real Club Náutico de Palma y el Club Náutico de Ibiza han sido el centro del Congreso Náutico 2023 de la CEACNA celebrado en La Palma.

Los dos Clubes, que han recibido el golpe que supone el límite temporal de las concesiones, son el máximo exponente de la dificultad que tiene sobre la mesa Puertos del Estado para compaginar la necesidad de preservar un espacio para la náutica social y la práctica del deporte federado con la gestión de espacios portuarios entregados al mejor postor, entendido como el que ofrece grandes montantes económicos. 

Nadie duda que los Clubs Náuticos, como entidades tradicionales dedicadas a la promoción del deporte y con una vinculación con el entramado social, merecen un espacio en las aguas abrigadas de los Puertos de interés general.

Ante centenares de representantes de Clubs Náuticos de España (CEACNA) el presidente de Puertos del Estado, Don Álvaro Rodríguez Dapena, reconoció que la náutica deportiva representada por los clubes merece una solución.

Visto en su conjunto, además de la náutica deportiva, las cofradías de Pescadores, las empresas de refit, las terminales de cruceros, los pantalanes de chárter …  también merecen una solución, y ante tal avalancha de peticiones D. Jose Antonio Morillo, jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado y autoridad en este tema, se mostró muy cauteloso en promover un cambio normativo que se focalizara en la náutica de recreo, que de entrada ya tiene varias especialidades procedimentales en la licitación vía “competencia de proyectos”.

La realidad pasa inevitablemente por resolver el efecto 2027 a semejanza de como el legislador resolvió el efecto 2018, y en aplicar con criterio y responsabilidad las oportunidades que la ley ofrece en materia de prórrogas.

Urge que desde el ente público se fijen recomendaciones a sus Autoridades Portuarias de manera análoga a las planteadas con las ampliaciones de la Disposición Adicional Décima, para garantizar las prórrogas concesionales titularidad de clubs náuticos que acrediten vinculación con la actividad deportiva.

El valor de referencia en la transmisión de los amarres para la Agencia Tributaria en Catalunya 2023.

amarre Club Vela Blanes

El «valor de referencia señalado por el catastro» es el elemento determinante de la base imponible cuantificando el valor de los inmuebles.

En lo que afecta al valor de los amarres, la Generalitat de Catalunya ha manifestado que NO EXISTE VALOR DE REFERENCIA PARA LOS AMARRES y que la guía continuará siendo el valor de €/m2 de agua que configuran los derechos de uso preferente de amarre y que tradicionalmente vienen publicándose cada año.

Los valores de los años anteriores 2022, 2021 y 2020 pueden descargarse AQUI