Avance Legislativo para la Náutica: Desayuno con la DGMM en el Salón de Barcelona 2025

Juame PRats Legal PArtrico en el encutro ANEN y DGMM

Un encuentro clave para el sector náutico ha tenido lugar en el marco del Salón Náutico Internacional de Barcelona. Ana Núñez Velasco, Directora General de la Marina Mercante (DGMM), compartió una sesión reservada con los asociados de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) para abordar el desarrollo normativo y las mejoras legislativas que impactan directamente en la actividad.

La DGMM centró su intervención en el impulso y la clarificación de las normativas que rigen la náutica de recreo y profesional, reconociendo la necesidad de adaptar el marco legal a las realidades y desafíos actuales del sector.

  • Simplificación y Modernización: Se enfatizó el compromiso de la DGMM con la simplificación de trámites y la modernización de la legislación para fomentar la competitividad y facilitar la actividad empresarial y deportiva en España.
  • Formación Marítima: La formación y titulación náutica fue un tema central, buscando mejorar y actualizar los requisitos para garantizar la seguridad y la profesionalización del sector.
  • Colaboración Público-Privada: Se destacó la importancia del diálogo constante con asociaciones como ANEN para que las futuras regulaciones se elaboren con el conocimiento directo de las necesidades de la industria.

La DGMM subraya la voluntad de la administración de trabajar con la industria para impulsar el crecimiento sostenible de la náutica en España. Las mejoras legislativas son fundamentales para:

Aumentar la atracción de inversión en el sector.

Garantizar la seguridad marítima y ambiental.

Facilitar la operativa de las empresas náuticas.

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Negociación entre abogados y la oferta vinculante confidencial.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una reforma integral del sistema judicial español con el objetivo de modernizar y hacer más eficiente la Administración de Justicia.

La norma destaca por introducción de la obligatoriedad de intentar una resolución extrajudicial mediante MASC (como mediación, conciliación, negociación directa, entre otros) antes de acudir a la vía judicial en asuntos civiles y mercantiles.

La Ley Orgánica 1/2025 no obliga a modificar las cláusulas sobre jurisdicción ni de ley aplicable, ni impone el arbitraje, en los contratos de cesión de amarre, en los contratos de prestaciones de servicios portuarios, o en los contratos de compraventa de embarcaciones, pero sí que es recomendable revisar dichos contratos, porque si en el contrato existe una remisión genérica al arbitraje, se cierran inconscientemente otras opciones como requisito previo para resolver el conflicto mediante un MASC.

Aunque las cláusulas de arbitraje siguen siendo válidas y eficaces, las partes deben acreditar que han intentado una resolución extrajudicial antes de acudir a los Tribunales y pueden optar por requisitos de procedibilidad más sencillos que el complejo arbitraje, la mediación o la conciliación: bien sea por una negociación entre abogados, bien sea una oferta vinculante confidencial.

Antes de acudir al Juzgado se recomienda una negociación entre abogados, o una oferta vinculante confidencial.

Legislación Puertos deportivos en España.

En España, la Constitución de 1978 establece en su artículo 148.1.6 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Las Comunidades Autónomas con legislación sobre puertos deportivos son:

1) ISLAS BALEARES.
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-12950

2) ISLAS CANARIAS.
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-11272

3) ANDALUCIA.
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3178

4) MURCIA.
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-21849

5) VALENCIA.
Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7141

6) CATALUNYA.
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-443

7) PAÍS VASCO.
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-11064

8) CANTABRIA.
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-20890

9)ASTURIAS.
Legislación en tramitación

10)GALICIA .
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1750-consolidado.pdf

Errores Comunes en los Pliegos de Condiciones de los Concursos Públicos de Concesiones de Puertos Deportivos

Los concursos públicos para la concesión de puertos deportivos son procesos complejos que requieren una cuidadosa planificación y redacción de los pliegos de condiciones. Sin embargo, es frecuente encontrar errores que pueden complicar el proceso, dar lugar a impugnaciones o incluso invalidar el concurso. A continuación, se destacan algunos de los errores más comunes:

1. Ambigüedad en los Requisitos Técnicos y Administrativos

Uno de los errores más frecuentes es la falta de claridad en la definición de los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los licitadores. Las especificaciones ambiguas pueden llevar a interpretaciones erróneas y presentar dificultades tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.

Solución: Redactar los requisitos de manera clara y precisa, detallando cada aspecto técnico y administrativo necesario para evitar confusiones.

2. Criterios de Adjudicación Poco Definidos

Los criterios de adjudicación deben ser objetivos, transparentes y estar claramente definidos en los pliegos. A menudo, se encuentran criterios vagos o insuficientemente detallados, lo que puede dar lugar a subjetividad en la evaluación de las ofertas.

Solución: Establecer criterios de adjudicación específicos, cuantificables y directamente relacionados con el objeto del contrato.

3. Inadecuada Justificación del Presupuesto Base de Licitación

Otro error común es la falta de una justificación adecuada del presupuesto base de licitación. Esto puede resultar en un presupuesto irrealista que no se ajusta a las necesidades del proyecto o que no considera adecuadamente los costes implicados.

Solución: Realizar un estudio económico detallado y justificativo que respalde el presupuesto base de licitación, asegurando que sea realista y adecuado.

4. Incorporación de Condiciones Restrictivas de la Competencia

A veces, los pliegos incluyen condiciones que limitan injustificadamente la concurrencia, como requisitos excesivamente estrictos o desproporcionados en cuanto a solvencia técnica o económica.

Solución: Revisar los requisitos para garantizar que sean proporcionados y necesarios, facilitando una mayor participación y competencia entre los licitadores.

5. Deficiencias en la Publicación y Difusión de los Pliegos

La falta de una adecuada difusión y publicidad de los pliegos puede limitar la participación de posibles licitadores, afectando la competencia del proceso.

Solución: Asegurar la publicación y difusión adecuada de los pliegos a través de los canales oficiales y, cuando sea posible, utilizar medios adicionales para garantizar una mayor visibilidad.

6. Errores en la Redacción del Pliego Administrativo

Errores en la redacción del pliego administrativo, como la omisión de cláusulas obligatorias o la inclusión de cláusulas ilegales, pueden generar problemas legales y administrativos durante el proceso de adjudicación.

Solución: Realizar una revisión exhaustiva del pliego administrativo por parte de profesionales legales especializados antes de su publicación.

7. Insuficiente Información sobre el Objeto del Contrato

Proporcionar información insuficiente o incompleta sobre el objeto del contrato puede generar incertidumbre entre los licitadores y afectar la calidad de las ofertas presentadas.

Solución: Ofrecer una descripción detallada y completa del objeto del contrato, incluyendo todas las especificaciones técnicas, planos y cualquier otra información relevante.


Evitar estos errores comunes es fundamental para garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los concursos públicos de concesiones de puertos deportivos. Una correcta redacción y planificación de los pliegos de condiciones contribuye a un proceso de adjudicación más claro y competitivo, beneficiando tanto a los licitadores como a las administraciones públicas.