El DOGC de 30 de diciembre de 2019 ha publicado la LEY 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.Esta norma, que entra en vigor el 30 de marzo de 2020, deroga, entre otras, la vigente La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, y reordena la organización administrativa portuaria de la Generalidad.
La entidad Ports de la Generalitat se potencia. Con la nueva ley, será la encargada única de dirigir y administrar las infraestructuras portuarias que gestione directa o indirectamente la Generalitat; contratar las obras de construcción y conservación de las infraestructuras portuarias en gestión directa; y gestionar y percibir las tasas, cánones y precios públicos y privados de todo el sistema portuario catalán.
La ley 10/2019 unifica en una sola norma la normativa de tasas y precios públicos dispersa en los Decretos Legislativos 3/2008 de 25 de junio y el 2/2010 de 3 de agosto, y aprovecha para incrementar el tipo del empleo de las obras e instalaciones de uso náutico deportivo y de los puertos deportivos en régimen de concesión del 3,30% al 3,60%, y los usos atípicos de los edificios del 5,50% a 6%.
La normativa hace 38 remisiones expresas al reglamento que debe desarrollar la ley.Queda por definir, vía reglamentaria, las categorías de los puertos deportivos, el contenido del plan de puertos, la composición del consejo de puertos, la regulación de la náutica popular, o la habilitación de la función de vigilancia de las normas portuarias por el concesionario.
La normativa catalana recoge el espíritu de las modificaciones que ya se introdujeron por la reforma estatal de la ley de costas de 2013 y los criterios de prórroga concesional introducidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante del año 2014.Con cinco años de retraso, el sistema portuario catalán, se adapta a la normativa de su entorno, como la duración de los contratos de gestión de servicio y concesión de obra pública y en lo referente a las prórrogas.Las concesiones demaniales podrán prorrogarse con la realización de inversiones adicionales o si la concesión es de interés estratégico o relevante para la Administración portuaria.El contrato de concesión para la construcción de obra portuaria (duración máxima de 40 años) y el contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias (duración máxima de 40 años con ejecución de obras o 25 años en contratos de explotación de servicios), también pueden prorrogarse mediante inversiones y adaptando las tasas.
Por la disposición transitoria sexta, las concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantienen las condiciones establecidas en el título de otorgamiento, incluidas las relativas a su plazo.En cuanto al régimen tributario aplicable, los titulares de las autorizaciones y concesiones, vigentes a 30 de marzo de 2020, tienen 6 meses para manifestar de manera expresa a la Administración portuaria, si optan por mantener el régimen jurídico que les es aplicable o para adaptarlo a lo dispuesto en la nueva ley.
Jaume Prats
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